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Quería ayudar a su primo: Condenan a Banco de Chile por despido injustificado de trabajador con 29 años de servicio

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda contra el Banco de Chile y le ordenó a pagar más de $100 millones a un excolaborador que fue despedido tras 29 años de servicio en la entidad.

La Duodécima Sala del tribunal, integrada por los ministros Graciela Gómez, Lilian Leyton y Sergio Córdova, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, concluyendo que la sanción impuesta por el banco no fue proporcional a la falta cometida por el trabajador.

El conflicto se originó cuando el exfuncionario, quien se desempeñaba como especialista en operaciones de leasing, fue despedido en mayo de 2022 por supuestamente haber incumplido gravemente sus obligaciones contractuales.

Según la carta de despido, la entidad bancaria fundamentó la decisión en que el trabajador compartió información confidencial con un cliente, que resultó ser su primo, sobre el motivo del rechazo de una solicitud de apertura de cuenta corriente. Esta acción provocó un reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), lo que fue considerado como un incumplimiento grave por parte del banco.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en primera instancia al acción judicial. Sin embargo, el exfuncionario presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual —tras analizar los antecedentes— determinó de forma unánime que la conducta del trabajador no justificaba el despido.

En su fallo, el tribunal señaló que “no hay elementos de juicio y ponderación que permita sustentar la gravedad de la conducta desplegada por el trabajador”. Añadió que, aunque existió una infracción a las normas contractuales, esta no fue de una magnitud como para ameritar la medida más extrema contemplada en la legislación laboral, como el despido.

La sentencia también resaltó la falta de proporcionalidad en la decisión del banco. “El despido disciplinario constituye la sanción más grave prevista por el ordenamiento laboral y, por su naturaleza punitiva, se rige, entre otros, por el principio de proporcionalidad, que impone una correlación entre los hechos constitutivos de la infracción y la sanción a aplicar”, afirmó el tribunal.

En este sentido, el dictamen concluyó que la medida adoptada por el Banco de Chile no fue razonable, ya que el trabajador no tenía antecedentes previos de incumplimientos ni había recibido amonestaciones durante sus casi tres décadas de servicio.

El tribunal además destacó que la acción indebida del trabajador, aunque existió, no causó un perjuicio significativo al banco ni fue realizada con mala intención. “El incumplimiento carece de trascendencia, pues si bien potencialmente generó un reclamo ante la Comisión del Mercado Financiero, el argumento esgrimido fue la falta de razones invocadas por la entidad bancaria para no otorgar el producto requerido”, señaló la Corte.

La resolución de la Corte de Apelaciones desestimó la justificación del despido por parte del Banco de Chile. “El ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador resultó desproporcionada en relación con la conducta que buscó reprimir”, concluyó el tribunal.

De este modo, la sentencia ordenó al Banco de Chile pagar al excolaborador una indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.880.620, además de $54.537.980 por 29 años de servicio, más un recargo del 80% sobre este último monto, equivalente a $43.630.384. La suma total a pagar supera los $100 millones, a la que debe sumarse reajustes e intereses.

Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.


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